Facturación electrónica ¿y ahora qué?
- Mag. Cra. Ma. Macarena Suárez
- 27 may 2019
- 2 Min. de lectura
Desde hace 8 años en Uruguay se empezó a incorporar a las empresas

más grandes en el régimen de factura electrónica.
Hasta ahora muchas de las pequeñas y medianas empresas no la han implementado (salvo excepciones), sin embargo, a partir de 2019 tendrán la obligación de incluirse de forma preceptiva a la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, lo que supone la inclusión al régimen de facturación electrónica.
La factura electrónica como su nombre lo indica, supone expedir las facturas, pero por medios electrónicos, es decir, viene a ser un documento que releva a la factura manual y es el justificante que se le dará o enviará al cliente por la compra de bienes y servicios. Esta cumple una serie de requisitos técnicos, por tanto, consigna el valor de los bienes y servicios, los impuestos, nombre y datos del emisor, número de documento y fecha.
Es un trámite que se va a realizando de forma paulatina, pero, que tiene sus plazos de postulación, siendo que este 1 de junio vence el plazo para aquellas empresas que en el año 2018 hayan facturado más de 750.000 UI (unos $233.000 pesos uruguayos por mes). Mientras, que el 1 diciembre de este año, deberán incluirse aquellas empresas que hayan facturado más de 350.000 UI anuales (unos $94.000 pesos aproximadamente por mes).
Para poder adoptar este sistema es necesario contar con un certificado electrónico válido, un software para emitir certificados, dos cuentas de correo electrónico para uso exclusivo de este régimen, entre varios requisitos más.

El software generalmente es contratado por medio de una empresa tercerizada, la cual se encarga de la postulación y homologación. Y en conjunto con la empresa, datos necesarios del estudio contable, se va realizando los siguientes pasos y el testeo del servicio (sin validez, salvo para conocer y adaptarse al sistema y nueva modalidad).
Quienes no se postulen a este régimen, cumpliendo los límites de facturación detallados con anterioridad serán pasible de multas y sanciones.
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