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Declaraciones juradas de IRPF e IASS

  • Mag. Cra. Ma. Macarena Suárez
  • 18 jun 2019
  • 2 Min. de lectura

¿Qué son estos impuestos?

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), son impuestos de carácter anual.

El empleador realiza retenciones mensuales (de carácter obligatorio), a razón de los ingresos por sueldos y jubilaciones que tengan ese mes.

Quienes trabajan de forma independiente bimestralmente realizan anticipos de acuerdo a la facturación.

¿Qué hacer para obtener devoluciones?

A partir del mes de junio la Dirección General de Impositiva, habilita el pago automático en locales de Abitab y RedPagos por retenciones de IRPF realizadas por error. A mediados de este mes (a partir del 14 de junio) queda habilitada la realización de declaraciones juradas de IRPF correspondientes al año 2018.

¿Quienes están obligados a realizar la declaración jurada?

Los obligados a realizarla son aquellos que tienen más de un trabajo, trabajan como independientes o bien tienen un solo trabajo y tienen en promedio unos ingresos brutos de $50.350 mensuales.

También deberán presentarla aquellos trabajadores que quieran realizar las declaraciones por núcleo familiar, sumando el ingreso familiar para ver si se benefician de un menor impuesto.

¿A quienes se recomienda realizarlo?

Si bien, no es obligatorio para aquellas personas que ganen menos de $50.350, y que tengan un solo trabajo.

Si tienen hijos menores a cargo, préstamos del Banco Hipotecario o arrendamientos, se recomienda que realicen la declaración, ya que se pueden beneficiar de devolución del impuesto por partes de la administración.

¿Qué se necesita para realizarla?

Se requiere un resumen anual de ingresos brindado por la empresa o las empresas, una clave para DGI solicitada en Abitab, datos de la persona, datos sobre los hijos menores, arrendamientos, y préstamos hipotecarios.

Procesando todos esos datos se presenta la declaración jurada del año 2018, frente a la DGI, de esta manera, dependiendo de las rentas y devolución se puede verificar si tienen un saldo a favor.

Es conveniente a toda persona que cumpla con los requisitos mencionados con anterioridad, averiguar si ese saldo a favor existe o no.

 
 
 

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