Empresas privadas, deben pedir constancia de voto a sus trabajadores
- Mag. Cra. Ma. Macarena Suárez
- 28 nov 2019
- 2 Min. de lectura
Dentro de los siguientes 120 días corridos de las elecciones las empresas privadas deben pedirle a sus empleados la constancia de voto en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

24 de noviembre de 2019 y posteriormente las Municipales o en su defecto éstos, deben presentar la constancia especificando la razón de fuerza, por la que no haya votado en las elecciones, comprobante de estar en el exterior en esas fechas, o pago de la multa a la corte electoral.
El contralor regirá 120 días posteriores, a estos 120 días.
Los empleados que no lo presenten, las mismas, e incumplan, pueden ser pasibles de la sanción de retención de haberes, hasta que no lo justifiquen adecuadamente.

Aquellas empresas que no lo soliciten, pueden ser multadas en un 10% del sueldo nominal de los empleados que están en infracción.
Y si hay reincidencia esta multa se duplica.
Por ello, les sugerimos a nuestros clientes, guardar una copia de estas constancias en el legajo de cada empleado.

Esto es a colación del Artículo 11 de la Ley 16.017 el cual establece que,"Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en los artículos 4, 5 y 8, o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán: A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador. B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia. C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados). D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la presente ley. E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores. F) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros. (*)"
Mag. Cra. Macarena Suárez
Consultas al 099 890 525
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